INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO DE LA POLÍTICA
El Reglamento (UE) 2019/2088 de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece que los participantes en los mercados y los asesores financieros deben disponer de una política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión y/o en su asesoramiento sobre inversiones o seguros.
El artículo 3, Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad, establece que “los participantes en los mercados financieros publicarán en sus sitios web información sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión.
Los asesores financieros publicarán en sus sitios web información sobre sus políticas de integración de los riesgos de sostenibilidad en su asesoramiento sobre inversiones o seguros”.
Invexcel Patrimonio EAF, S.L. (en adelante “la Entidad”) es una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF) con sede en Madrid, España. La Entidad, como EAF, ha elaborado la presente Política de Integración de los Riesgos de Sostenibilidad en el Asesoramiento sobre Inversiones (en adelante “la Política”) que recoge la forma en la que se integran los riesgos de sostenibilidad, conocidos como criterios ASG (ESG en sus siglas en inglés), en sus procesos de asesoramiento sobre inversiones, y la publicará en su página web.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Política es de aplicación, con carácter general, a todo el personal de la Entidad. En particular, debe ser conocida por todos sus directivos y empleados, así como por todas aquellas personas que mantengan una relación directa o indirecta con la prestación de servicios de inversión a los clientes.
Dado el tamaño y la organización interna de la Entidad y la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades que desarrolla, se acoge al principio de proporcionalidad contemplado en el citado Reglamento de Divulgación. La aplicación de esta la Política se irá implementando y detallando a lo largo del periodo que indique el regulador y en la medida que sea posible por las limitaciones indicadas.
ENTRADA EN VIGOR
Las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) publicaron, el 25-2-2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR, en sus siglas en inglés) y sus normas técnicas de regulación (RTS, en sus siglas en inglés) aún pendientes de aprobación.
El principal objetivo de la declaración es garantizar un enfoque armonizado en la presentación del contenido y las metodologías de la información relacionada con la sostenibilidad, considerando las diferentes fechas de aplicación del reglamento y de las RTS:
POLÍTICA DE INTEGRACIÓN DE LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES
1. Criterios ASG
Los criterios ASG atienden a los tres pilares de la sostenibilidad, siendo éstos el Ambiental, el Social y el de Gobernanza:
La principal finalidad de las recomendaciones de inversión bajo estos criterios es la de generar impactos positivos sobre la sociedad y el medioambiente. Esta evaluación no es un proceso estático, sino que estará en constante evolución.
En la actualidad, la Entidad ha decidido no integrar los criterios ASG en los procesos de toma de decisiones de inversión. La evaluación de los activos recomendados por la Entidad se basa principalmente en la combinación de criterios financieros a la hora de emitir las recomendaciones de inversión. Si bien la Entidad tiene en cuenta los factores ASG “extra-financieros” en sus procesos de asesoramiento, con el objetivo de analizar la posible integración de éstos en las propuestas de inversión emitidas en un futuro.
2. Criterios de selección:
En sus labores de asesoramiento, la Entidad podrá realizar un análisis sobre las características medioambientales o sociales promovidas por el producto financiero, teniendo en cuenta:
En el análisis de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que recomienda a sus clientes, la Entidad considera la categoría establecida en el folleto de la IIC y la idoneidad con el cliente. La Sociedad se compromete a cumplir únicamente con las exigencias de divulgación.
INFORMACIÓN A CLIENTES SOBRE LA POLÍTICA
La Entidad en cumplimiento del Art. 3 del Reglamento (UE) 2019/2088 pondrá la presente Política a disposición de sus clientes, y del público en general, a través de su página web.
APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA
La Política ha sido aprobada por el Órgano de Administración de la Entidad. Las eventuales modificaciones de la presente Política requerirán de la aprobación de dicho órgano.
La Política será actualizada y/o modificada, al menos, en los siguientes casos:
INVEXCEL PATRIMONIO EAF, S.L.
N.º Inscripción de la CNMV: 118
Última revisión: Julio 2023