Política de Integración de los riesgos de Sostenibilidad

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO DE LA POLÍTICA

El Reglamento (UE) 2019/2088 de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece que los participantes en los mercados y los asesores financieros deben disponer de una política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión y/o en su asesoramiento sobre inversiones o seguros.

El artículo 3, Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad, establece que “los participantes en los mercados financieros publicarán en sus sitios web información sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión.

Los asesores financieros publicarán en sus sitios web información sobre sus políticas de integración de los riesgos de sostenibilidad en su asesoramiento sobre inversiones o seguros”.

Invexcel Patrimonio EAF, S.L. (en adelante “la Entidad”) es una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF) con sede en Madrid, España. La Entidad, como EAF, ha elaborado la presente Política de Integración de los Riesgos de Sostenibilidad en el Asesoramiento sobre Inversiones (en adelante “la Política”) que recoge la forma en la que se integran los riesgos de sostenibilidad, conocidos como criterios ASG (ESG en sus siglas en inglés), en sus procesos de asesoramiento sobre inversiones, y la publicará en su página web.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Política es de aplicación, con carácter general, a todo el personal de la Entidad. En particular, debe ser conocida por todos sus directivos y empleados, así como por todas aquellas personas que mantengan una relación directa o indirecta con la prestación de servicios de inversión a los clientes.

Dado el tamaño y la organización interna de la Entidad y la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades que desarrolla, se acoge al principio de proporcionalidad contemplado en el citado Reglamento de Divulgación. La aplicación de esta la Política se irá implementando y detallando a lo largo del periodo que indique el regulador y en la medida que sea posible por las limitaciones indicadas.

ENTRADA EN VIGOR

Las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) publicaron, el 25-2-2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento de divulgación (SFDR, en sus siglas en inglés) y sus normas técnicas de regulación (RTS, en sus siglas en inglés) aún pendientes de aprobación.

El principal objetivo de la declaración es garantizar un enfoque armonizado en la presentación del contenido y las metodologías de la información relacionada con la sostenibilidad, considerando las diferentes fechas de aplicación del reglamento y de las RTS:

  • El reglamento de divulgación es aplicable desde el 10-3-2021 bajo el principio de «cumplir o explicar».
  • Las RTS entraron en vigor el 1-7-2022 para los productos que tengan inversiones con objetivos climáticos, y el 1-1-2023 para los restantes objetivos.

POLÍTICA DE INTEGRACIÓN DE LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES

1. Criterios ASG

Los criterios ASG atienden a los tres pilares de la sostenibilidad, siendo éstos el Ambiental, el Social y el de Gobernanza:

  • Criterios Ambientales (A): Abarca temáticas como los riesgos climáticos, la escasez de recursos naturales, la contaminación y los residuos, las actividades de impacto positivo (ej. energías renovables) o negativo a nivel medioambiental, entre otras.
  • Criterios Sociales (S): Incluye aspectos como el cumplimiento de los derechos humanos, derechos laborales, creación de empleo, impacto social de productos y servicios, actividades en países en desarrollo, entre otros.
  • Criterios de Gobernanza (G): Comprende elementos relacionados con el gobierno corporativo y el comportamiento de la empresa, como la calidad y la eficacia del consejo; relación con accionistas, empleados, clientes, proveedores y otros grupos de interés; códigos de ética empresarial, cumplimiento legal y normativo; entre otros.

La principal finalidad de las recomendaciones de inversión bajo estos criterios es la de generar impactos positivos sobre la sociedad y el medioambiente. Esta evaluación no es un proceso estático, sino que estará en constante evolución.

En la actualidad, la Entidad ha decidido no integrar los criterios ASG en los procesos de toma de decisiones de inversión. La evaluación de los activos recomendados por la Entidad se basa principalmente en la combinación de criterios financieros a la hora de emitir las recomendaciones de inversión. Si bien la Entidad tiene en cuenta los factores ASG “extra-financieros” en sus procesos de asesoramiento, con el objetivo de analizar la posible integración de éstos en las propuestas de inversión emitidas en un futuro.

 2. Criterios de selección:

En sus labores de asesoramiento, la Entidad podrá realizar un análisis sobre las características medioambientales o sociales promovidas por el producto financiero, teniendo en cuenta:

  • Su estrategia de inversión establecida para alcanzar las características medioambientales o sociales.
  • La distribución mínima de los activos subyacentes establecidos en su política de inversión.
  • Los indicadores empleados para valorar los factores ASG.

En el análisis de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que recomienda a sus clientes, la Entidad considera la categoría establecida en el folleto de la IIC y la idoneidad con el cliente. La Sociedad se compromete a cumplir únicamente con las exigencias de divulgación.

  1. Principales incidencias adversas (PIAS): La Entidad, conforme al Artículo 4, punto 5 b), como asesor financiero no tiene en cuenta las PIAS de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad a la hora de proporcionar asesoramiento en materia de inversiones. Considera que para poder hacerlo con el rigor necesario es imprescindible la publicación de los correspondientes desarrollos normativos del Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. La Entidad podrá tener en cuenta las PIAS de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad, una vez sean publicados y analizados dichos desarrollos.
  2. Política de remuneración: La Política de remuneración de la Entidad no se ve afectada al no tener en cuenta los factores ASG en la toma de decisiones de inversión.

INFORMACIÓN A CLIENTES SOBRE LA POLÍTICA

La Entidad en cumplimiento del Art. 3 del Reglamento (UE) 2019/2088 pondrá la presente Política a disposición de sus clientes, y del público en general, a través de su página web.

APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA

La Política ha sido aprobada por el Órgano de Administración de la Entidad. Las eventuales modificaciones de la presente Política requerirán de la aprobación de dicho órgano.

La Política será actualizada y/o modificada, al menos, en los siguientes casos:

  • Cuando tengan lugar cambios legales o normativos que afecten a la política establecida.
  • A propuesta de los responsables de las funciones de control interno de la Entidad o de la dirección, cuando se entienda que existen apartados susceptibles de mejora para la consecución de los objetivos propuestos o para adaptarse convenientemente a la situación y al negocio de la Entidad en cada momento.
  • A propuesta de los órganos supervisores.

INVEXCEL PATRIMONIO EAF, S.L.

N.º Inscripción de la CNMV: 118

Última revisión: Julio 2023